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El aceptar la invitación que hace la Ley General de educación (Ley 115 de 1994) a las Instituciones educativas, hacia la revisión de su reglamento, manual normativo o manual de convivencia, a las luces de la Constitución Política de Colombia (C.P.C.) y del Código del menor (CM), la Fundación Gimnasio Pereira entrega a la comunidad educativa el presente manual.

Con él, la Fundación será garante de la horizontalidad en el trato y la relación respetuosa entre todos los miembros de la comunidad educativa (art.. 13 C.P.C.).

Se garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art 16 C.P.C.), a la libertad de expresar y difundir su pensamiento (art 20 C.P.C.), a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y a obtener pronta resolución (art 23 C.P.C.).

Derecho a la vida (art 11 C.P.C.), a no ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art 12 C.P.C.). Derecho a la intimidad personal, familiar y al buen nombre (art 15 C.P.C.), a la libertad de conciencia (art 18 C.P.C.) y de cultos (art 18 y 19 C.P.C.) . El derecho a la honra (art 21 C.P.C.), a la paz (art 22 C.P.C.) y a la libre asociación (Art 38 C.P.C.).

Pero, ante todo se constituye la Fundación en fiel observadora y firme promotora del cumplimiento del art 1 de la C.P.C., donde se establece que prevalece el interés general sobre el particular.

El acto educativo, antes que una confrontación entre bandos se constituye en una relación multilateral, en una acción conjunta donde cada uno aporta su parte y tenemos la responsabilidad de respetar al otro y aceptar las diferencias con el mismo, lo que nos permite construir un mundo en convivencia pacífica, intención de todo ser humano consciente.

Los arts. 58 y 333 de la C.P.C. según los cuales se garantiza la propiedad y la iniciativa privada, significan la autonomía que las instituciones educativas privadas tienen para darse sus reglamentos, acoger sus principios y generar sus propias propuestas de acción.

Según el art 68 de la C.P.C., la reglamentación propuesta por la Institución tiene Fuerza de Ley una vez los Padres de familia han decidido matricular a su hija en el colegio. De manera correlativa el colegio deberá responder a la solicitud realizada por los padres y ofrecer en el proceso formativo de sus alumnas todo aquello con lo cual se comprometió.

El tener en cuenta que la matrícula es un contrato bilateral que contiene deberes y derechos de las partes, resaltando que cada una de las partes la realiza libre y voluntariamente, permite reconocer que el Padre o acudiente acepta y se compromete con las condiciones establecidas por el colegio (Art. 68 C.P.C.).

Con respecto al código del menor, la Fundación estará alerta en el presente manual con las prohibiciones y disposiciones especiales en cuanto a asistencia a espectáculos para adultos, a salas de juegos electrónicos, al consumo de bebidas alcohólicas y al uso de material pornográfico.

Se compromete la Institución en el cumplimiento del decreto 1108 del Ministerio de Justicia del 31 de Mayo de 1994 respecto a la prohibición del porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (art 9) y la resolución 2800 de la Gobernación de Risaralda (25 Nov/91) en cuanto a alumnos expulsados de un plantel, los que sean sorprendidos portando armas de fuego, explosivos o sustancias químicas que atenten contra la higiene y salubridad pública, la amenaza comprobada contra la vida o integridad personal de un alumno, un docente u otro y la orden de requisa frecuente a las alumnas (Art 5 a 10).

La institución está comprometida con la búsqueda de la excelencia, entendiendo por excelencia el lema de nuestra Patrona Sta. Teresita del Niño Jesús de “Hacer extraordinariamente bien lo que ordinariamente debemos hacer”. En esta búsqueda nos hemos comprometido con el fortalecimiento de los valores del respeto, la honestidad y la responsabilidad como pilares de nuestro quehacer educativo.

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